"...Con relación a los demás medios de convicción denunciados consistentes en declaración testimonial de las señoras (...) y (...); así como los documentos siguientes: a) certificación extendida por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, en la que aparece inscrita la finca número nueve mil setenta y cuatro, folio doscientos veintiocho del libro ciento cincuenta y cuatro de Guatemala; b) documento privado con firma legalizada por el notario Mario Leonel Caniz Contreras; c) escritura pública número veintiuno autorizada el uno de marzo de mil novecientos noventa y cinco por el notario Ramiro Fernando Asturias Castro; d) contrato de arrendamiento contenido en la escritura pública número dieciséis, autorizada el diecisiete de enero de mil novecientos ochenta y nueve, por el notario Felipe Ruyan Coroy, de fecha diez de agosto de mil novecientos noventa y dos; e) recibos extendidos por la señora Eva Álvarez Calderón y Rafaela Álvarez Calderón, fechados a partir del veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y dos, posterior a la venta; f) reconocimiento judicial de fecha tres de marzo de dos mil cinco; g) presunciones legales y humanas. Esta Cámara establece que el recurrente incurre en deficiencias en el planteamiento de su tesis, como son las siguientes: a) no indica que normas de estimativa probatoria se infringieron; b) En su denuncia no se señala que valor probatorio le corresponde a los medios de prueba impugnados, o cual le fue otorgado por el juzgador y que contradigan el valor que la ley les asigna; y, c) El casacionista en sus argumentos no expone los motivos por los cuales aconteció el yerro denunciado, ni la incidencia del mismo en el fallo impugnado.
(...) en la tesis planteada para el presente submotivo, no se hace mención expresa de qué forma se cometió el error de hecho en la apreciación de la prueba, ya que se concreta a indicar al tribunal de casación, que se ha cometido error de hecho en la apreciación de la prueba, señalando o individualizando los medios de convicción sobre los que recae tal error ; sin embargo, tal y como lo establece la doctrina, debe además de individualizar las pruebas, señalarse el vicio de que se acusa, ya sea por omisión en su análisis o por tergiversación de su contenido, lo cual no ocurre en el presente caso, por lo que esta Cámara se ve imposibilitada legalmente de suplir tal deficiencia, razón por la cual debe ser desestimado el presente submotivo y por ende, el recurso de casación planteado..."